ACLARACION
Diario Oficial No. 45.541, de 7 de mayo de 2004
En el Diario Oficial número 45.538 del martes 4 de mayo de 2004, se publicó el Acuerdo 01 de 2004 de la Corte Constitucional "por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Corte Constitucional", en donde se presentan errores de transcripción del texto. Por lo anterior se vuelve a publicar en su integridad.
ACUERDO 01 DE 2004
(abril 29)
Diario Oficial No. 45.541, de 7 de mayo de 2004
CORTE CONSTITUCIONAL
Por el cual se modifica el reglamento interno de la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política, y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 90 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 05 de 1992 y demás acuerdos que la han modificado y adicionado),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el cual quedará así:
"Artículo 49. Sala de Selección de Tutelas. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por orden alfabético de apellidos de los Magistrados.
La Secretaría General informará de inmediato a los Magistrados que integren la Sala de Selección, sobre las acciones de tutela que deban someterse a consideración de dicha Sala, para lo cual remitirá una reseña esquemática en la que se consignará, como mínimo, el número de radicación, la identificación de las partes y el derecho fundamental supuestamente vulnerado.
Los asuntos seleccionados por la respectiva Sala serán repartidos a los Magistrados de la Corte de manera rotativa y por orden alfabético de apellidos, quienes integrarán para resolverlos, las respectivas Salas de Revisión.
Según el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, es facultad de la Sala de Selección escoger de forma discrecional las sentencias de tutela que serán objeto de revisión. En tal virtud, las peticiones que se reciban de personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, serán respondidas por el secretario general de la Corporación, de conformidad con lo ordenado por la sala de Selección.
De la misma manera, se procederá en caso de petición de insistencia de los particulares en la revisión de un fallo excluido de revisión, la cual es facultativa del Defensor del Pueblo o de un magistrado de la Corte Constitucional, en los términos del citado artículo 33 del Decreto 2591 de 1991".
ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 51 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el cual quedará así:
"Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2004.
La Presidenta,
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
El Secretario General (E.),
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO.