Un inadecuado traslado del riesgo deriva en la imposibilidad de sanear los actos de afiliación y cotizaciones al sistema de riesgos laborales. La Sala reiteró que "la vinculación de los conductores debe ser directa con las empresas de transporte en aquellos casos en que la actividad no se desarrolla con vehículos propios, aspecto que incide en la afiliación al sistema de seguridad social, en tanto implica que el traslado del riesgo de estos trabajadores al citado subsistema se debe realizar como "dependientes" por parte de las empresas que prestan el citado servicio en los términos del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994". Así mismo, que "un inadecuado control de la afiliación y las cotizaciones al sistema", como consecuencia de la desatención de las obligaciones impuestas a las ARL (D. 1295 de 1994 art. 29, L. 488 de 1998 art. 91, L. 828 de 2003 art. 8), "puede derivar en que las irregularidades que revisten tales actos puedan sanearse [tácitamente]. Ello, siempre y cuando haya mediado una afiliación al sistema de riesgos laborales dado que, sin el cumplimiento de dicho traslado del riesgo, la obligación de recaudo se torna imprevisible para la aseguradora e imposible de gestionar". En el caso concreto, advirtió "que el traslado del riesgo se realizó en calidad de trabajador dependiente, que la cotización se ejecutó como trabajador independiente y que falleció al servicio de un tercero -no vinculado a los anteriores actos jurídicos-, en la ejecución de la prestación del servicio de transporte, de modo que la obligación con el fin de realizar un adecuado control de la afiliación y cotización se tornaba imprevisible, así como imposible de gestionar para la administradora de riesgos. En el anterior contexto, no existió un acto de traslado del riesgo, ni cotizaciones por quien se aduce fue el generador del riesgo, razón por la cual las acciones que eran exigibles a la aseguradora se tornaron en imprevisibles con miras al reconocimiento de las prestaciones económicas que se solicitan como consecuencia del infortunio laboral. […] Por tanto, se equivocó el Tribunal al considerar que el accidente en que falleció el causante mientras conducía un vehículo de servicio público tenía cobertura por parte de la [ARL] y, por esta vía, reconocer la pensión de sobrevivientes solicitada, en tanto las posibles omisiones que se le endilgan […] en los actos de afiliación y cotización eran imprevisibles, de modo que no convalidaron el traslado del riesgo."