Sentencia de Control de Constitucionalidad C-77 de 2023
El inciso final del artículo 183 de la Ley 23 de 1982 -Sobre derechos de autor - (Mod. Art. 181 L. 1955 de 2019), que establece que "será ineficaz toda estipulación que prevea formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos, que sean inexistentes o desconocidas al tiempo de convenir la transferencia, autorización o licencia", no constituye una medida irrazonable o desproporcionada para acceder a la protección de los derechos de autor \ La norma demandada, al tener por ineficaz una estipulación en tal sentido, adopta una medida que es apta para evitar que en la práctica los autores puedan ser víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas\ Dijo la Corte, que no es la intervención del Estado per se lo que debe analizarse, sino si ella está o no justificada y si, en realidad, respeta los límites que tiene el legislador al momento de configurar las normas en esta materia