RESOLUCIÓN 952 DE 202
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se realiza una delegación para la Asamblea General del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia.
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se ordena la apertura de La convocatoria “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales”.
EL SECRETARIO GENERAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del Artículo 5 de La Resolución 1851 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Constitución Política señala que: “El Estado creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 2 de la Ley 397 de 1997 señala que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a Las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan Las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional.
Que, de acuerdo con el artículo 64 íbidem, es responsabilidad del Ministerio de Las Culturas, las Artes y los Saberes, la orientación, coordinación y fomento del desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar Las políticas, planes y estrategias para su desarrollo.
Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 establece que el Estado, a través del Ministerio de Las Culturas, las Artes y los Saberes y Las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, La actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, La ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de Las siguientes expresiones culturales: a. Artes plásticas; b. Artes musicales; c. Artes escénicas; d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, Las artesanías, la narrativa popular y La memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e. Artes audiovisuales; f. Artes literarias; g. Museos Museología y Museografía; h. Historia; i. Antropología; j. Filosofía; k. Arqueología; L. Patrimonio; m. Dramaturgia; n. Crítica; ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.
Que el parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 contempla que el Ministerio de las Culturas, Las Artes y Los Saberes podrá establecer en sus convocatorias criterios diferenciales para promocionar La creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de grupos cuyos miembros sean población vulnerable.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, atendiendo a Los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, consignados en La Constitución Política y en la ley 397 de 1997, y de conformidad con La misionalidad del Ministerio, fomentará las artes en todas sus expresiones y Las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, La participación y como expresión Libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que el Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural, SINEFAC, para la convivencia y La paz, es el escenario sobre el que se movilizan diferentes estrategias, planes y proyectos para el fortalecimiento y desarrollo de la educación artística y cultural en el país, comprendiendo que la educación artística y cultural no responde a una única manera de realizarse, sino que promueve esa diversidad cultural, como una posibilidad de ejercer los derechos culturales y educativos con sentido de integralidad.
Que la Dirección de Artes del Ministerio de las Artes, Las Culturas y los Saberes, bajo la premisa “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio” en Línea con el Plan Nacional de Desarrollo, presenta a la ciudadanía colombiana la convocatoria: “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales”, por medio de la cual se otorgarán reconocimientos para fortalecer la formación artística, cultural y patrimonial, con el fin de reconocer, visibilizar, exaltar y valorar Los procesos de formación artística y cultural en Los diversos territorios del país, a razón de su trayectoria, contribución al fortalecimiento del tejido social, al arraigo, a la transmisión de saberes y a la construcción de memoria y paz.
Que la “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales” atiende a una realidad social que busca el fortalecimiento de las relaciones personales, la reconstrucción del tejido social como herramienta de protección de la dignidad humana y la construcción de la paz mediante el perdón y la reconciliación, donde a través de las distintas expresiones artísticas, se apoyen y fortalezcan habilidades y talentos que promuevan la cultura y el arte dentro de la sociedad.
Que el diálogo entre educación y cultura es fundamental para la paz del país, por lo tanto, el Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes, a través de la convocatoria referida valorará y potenciará los procesos de formación artística y cultural para la vida, que aporten a crear nuevas formas de vivir sustentadas en el respeto de la otredad, la diversidad y en el respeto por los derechos humanos y la naturaleza.
Que a través de la presente convocatoria se apoyarán procesos de formación cultural, artística o patrimonial, de carácter disciplinar, Ínter, trans y multidisciplinar ya realizados o que se encuentren en desarrollo, que incluyan actividades de formación en: música, danza, teatro, títeres, circo, literatura, artes visuales, artes plásticas, diseño, historia e investigación en arte, cultura y patrimonio, gestión cultural, educación ambiental, narrativas audiovisuales, sonoras, digitales, comunicación comunitaria, alternativa, periodismo cultural, promoción de lectura, escritura y oralídad, cultura culinaria y/o gastronómica, prácticas artesanales, museales, o formación en saberes tradicionales, propios y/o ancestrales.
Que, para dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales, y en virtud de los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, es necesario mediante el presente acto administrativo dar apertura a la “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales”, estableciendo los requisitos de participación y selección de beneficiarios para fortalecer los procesos de formación en el país.
Que los requisitos generales y las bases específicas de la “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales” están definidas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y están incorporados en el documento CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN, el cual hace parte integral del presente, y deberán cumplirse a cabalidad por los participantes de la convocatoria.
Que, el 13 de septiembre de 2023, la Directora de Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, aprobó el documento denominado CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN, el cual se construyó con la participación de la Dirección de Artes, el Grupo de Fomento y Estímulos y el Grupo de Gestión Financiera.
Que el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 494223 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la actual vigencia fiscal, por valor de DIECISÉIS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($16.100.000.000,00) M/CTE, con el cual se amparan los recursos necesarios para el desarrollo de la convocatoria, según las CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura de La “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales” en los términos y condiciones señaladas en el CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 2. La “Convocatoria para proyectos de formación artística y cultural dirigida a instituciones, colectivos y organizaciones sociales” se realizará en las siguientes fechas:
Fecha de apertura: 15 de septiembre de 2023
Fecha de cierre: 4 de octubre de 2023
PARÁGRAFO 1. La Convocatoria, así como todos sus documentos se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co
PARÁGRAFO 2. Cuando Las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá modificar la fecha de cierre de la convocatoria, así como aclarar los requisitos generales y las bases específicas de participación mediante comunicado suscrito por la Dirección de Artes y debidamente publicado.
ARTÍCULO 3. Los requisitos generales, Las bases específicas y las condiciones de participación de la convocatoria los definirá el Ministerio de Las Culturas, las Artes y los Saberes, y se encuentran establecidas en el documento denominado: CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se atenderán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal:
NÚMERO | GASTO | VALOR | FECHA |
494223 | C-3301-1603-26-0- 3301054-03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO AL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL - IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LAS ARTES A NIVEL NACIONAL | $ 16.100.000.000,00 | 11/09/2023 |
ARTÍCULO 5. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a 12 SEP 2023
FERNANDO AUQUSTO MEDINA GUTIERREZ
Secretario General